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Reconocimiento de Paternidad en México

Los Abogados para pensión alimenticia en la CDMX Edomex y Morelos. El procedimiento de reconocimiento de paternidad en México trata de una demanda familiar a través del cual se obliga a la persona a que legalmente registre a una persona como su padre biológico mediante un proceso judicial, con todas las obligaciones que este conlleva al papa, como son el derecho a conocer su origen y su núcleo, familiar y a recibir alimentos por parte de su progenitor que se dedico a trabajar y generar recursos económicos, esto se hará a través de una petición en forma de demanda a un Juez de lo familiar en turno de la entidad cuya prueba más importantes es el reconocimiento por ADN llevada a cabo por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses , en una prueba única que se deben practicar las tres personas actor demandada y hijo.

Uno como abogado familiar para divorcio incausado tenemos a bien que si bien es cierto se pueden adjuntar diversas pruebas de paternidad, lo que se está reclamando es que la persona con la que se tuvo una relación de índole sexual reconozca al producto surgido de esa relación el ser humano que se creo sin estar sujeto a si entre las personas que concibieron ya que ninguna ley los obliga a casarse y formal un matrimonio si no es su deseo y además si existió una relación estable, amorosa o simplemente una aventura , el resultado de ese momento es la vida de un nuevo ser humano, mismo que tiene derecho al momento de nacer y uno de ellos es el de percibir alimentos desde el momento de su nacimiento y además debe tener cuidados por aquellos que son sus padres biológicos.

No es sólo responsabilidad de la mujer si de ambos progenitores, y los avances en las tecnologías de hoy nos permiten conocer el origen genético de las personas en el mundo actual y no cabe el desconocimiento o duda con relación a si se es el padre de un menor o no pues esta obligado a ser reconocido como padre si este decide iniciar un procedimiento legal.

Esta situación que protege al menor incapaz debe entenderse en sentido de la certeza de ambos progenitores decidieron o no tener un hijo, ya que como puede ser producto de una relación estable o de una aventura pasional, lo cual también protege al presunto padre de que se le atribuya un hijo en el cual no tuvo participación alguna de procrear ese menor incapaz.

Como abogados de lo familiar te decimos que como consecuencia del reconocimiento de paternidad surgen determinados derechos a favor del menor, el más importante es tener una identidad y contar con los apellidos paternos, y por la acción alcanza su objetivo primordial en que se emita una nueva acta de nacimiento reconociendo al progenitor que en un principio no fue así y que sustituya a la anterior acta de nacimiento y en la cual se indique el nombre de ambos padres y los apellidos que llevara el menor.

Regimen de la sociedad conyugal

El matrimonio es una sociedad de convivencia de la familia,y en el cual tiene como finalidad la ayuda mutua para una convivencia sana y además crear un régimen patrimonial, lo que constituirá una familia feliz.

Asi pues la sociedad conyugal es un régimen que rige al patrimonio en el cual los contrayentes comparten derechos y obligaciones al 50%-50% mitad y mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio y todos aquellos bienes o derechos llamados gananciales tendrán derechos los conyugues pero también obligaciones los tendrán en la misma proporción como darle mantenimiento a un hogar adquirido en el matrimonio.

El régimen patrimonial de un matrimonio resulta ser de suma importancia y trascendencia ya que constituye una persona física al compartir los bienes adquiridos, eso significa, que lo que pertenece a uno también pertenece al otro conyugue sin importar quién detente la titularidad de la propiedad, en el caso de las obligaciones como pudieran ser deudas funcionan en el mismo sentido para ambos.

Durante la vida de un matrimonio se puede cambiar el régimen patrimonial en el cual iniciaron y el que los une, es decir, pudieron haber contraído nupcias por separación de bienes y mancomunar durante el matrimonio algunas propiedades, como es el caso de juntar los prestamos bancarios ante hsbc banamex bancomer o de seguridad social como el prestamo de infonavit el cual puede permanecer mancomunado aunque el régimen haya sido por separación de bienes al principio del matrimonio así pues también, haber contraído matrimonio por sociedad conyugal cincuenta y cincuenta y en un futuro cambiarlo a separación de bienes , por así convenir a los intereses de los conyugues sin que para ello tenga que mediarse un divorcio incuasado sin justificar causales.

Como abogado familiar en Mexico, abogados de divorcio sabemos que es sumamente importante saber que cambiar el régimen matrimonial no es necesario y es poco comun que se divorcien los conyugues, ya que se debe realizar el trámite de divorcio administrativo para que en la nota marginal del Acta de Matrimonio.

El divorcio, establece la Ley que es la disolución del vínculo matrimonial de acuerdo al código de donde contrajeron el matrimonio y este deja a los contrayentes en capacidad de contraer nuevas nupcias y conocer una pareja nueva ,únicamente es decir, la sociedad conyugal no deja de surtir efectos aunque la otra persona ya no lo desee asi, por lo cual se debe terminar conjuntamente con el matrimonio mediante el procedimiento de divorcio, pero si esto no fuera posible por la falta de acuerdo entre las partes divorciantes mediante una propuesta de convenio en cuanto a la repartición de los bienes y como se desahogara la misma, está subsistirá todavía, salvaguardándoles sus derechos familiares de reclamar los mismos, es decir, hasta en tanto no se pongan de acuerdo entre los conyugues y esto sea presentado mediante una demanda para que sea autorizado por un juez de lo familiar, subsistirá la sociedad conyugal hasta que se inicie un procedimiento familiar con un abogado.

Es muy importante uno como abogados de familia en mexico te indicamos que debes tomar en consideración para que cuando la sociedad conyugal no se disuelve y queda aun subsistente, esta subsiste aunque se contraigan nuevas nupcias como es otro matrimonio, y los bienes que se acumulen al siguiente matrimonio no pertenecen a este pues no se ha desahogado, sino al anterior por la subsistencia y no disolución del primero mediante un proceso legal.

Es común que la mayoría de los conyugues piensen que una vez divorciado se terminó todo con el ex-cónyuge, olvidando que el patrimonio es común hasta que este se declare disuelto por una Sentencia Judicial así también la convivencia con los menores de edad y su guarda y custodia , así se haya realizado el matrimonio por separación de bienes, si este mancomuno algunos bienes u obligaciones, deberán declararse disueltas hasta que no se haga el mismo seguira subsitente o el nuevo estatus matrimonial que guardaran con relación a terceros casados, incluidos los conyugues divorciantes en el matrimonio.